Las medidas, orientadas a aquellas personas en situación de vulneración económica son las siguientes: la posibilidad de aplazar el pago de la cuota hipotecaria, el de la renta del alquiler y de aquellos préstamos no hipotecarios que supongan una carga económica similar a la de los dos anteriores gastos.
Medidas y trámites de ayuda del Gobierno de España
COVID-19
Como parte de nuestro esfuerzo continuado por informar a las personas hemos creado esta página con un resumen del paquete de medidas y trámites que el gobierno ha creado para aliviar la carga económica de las personas más vulnerables a la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cuáles son las medidas?
Moratoriade la hipoteca
Suspensión (que no supresión) del pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual, incluida amortización e intereses, por un periodo de 3 meses a contar desde la solicitud.
Moratoria de la renta del alquiler
Consiste en el aplazamiento o condonación total o parcial por un periodo de hasta 4 meses y en función de las condiciones específicas de cada caso previo acuerdo con la parte arrendadora.
Moratoria de otros créditos/préstamos
Consiste en la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria durante al menos 3 meses desde la solicitud
¿Quién puede solicitarlas?
Estas acciones están dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad económica:
Personas afectadas por un ERTE
Personas en desempleo
Empresarios/Autónomos
Con pérdida sustancial de ingresos o caída de facturación de al menos el 40%
Además, deben cumplir estos requisitos:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no supere el límite de 3 veces el IPREM* (± 1.614 euros/mes)
- Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo de acceso a la vivienda (cuota hipotecaria/renta familiar) se haya incrementado en un 30%.
*El límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo (o un 15% en familias monoparentales).
¿Qué documentación es necesario aportar?
Además de la solicitud, es necesaria esta documentación para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en el punto anterior (son prácticamente las mismas para todas las moratorias).
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida.
Trabajadores por cuenta propia: el cese de actividad. - Libro de familia; Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en su vivienda, con referencia al momento de la presentación y a los 6 meses anteriores.
- Nota simple del registro de la propiedad de servicio de índices de todos los miembros; La escritura de compraventa o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo en el caso de la moratoria hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos.
Información y Formularios
Descarga aquí los documentos y toda la información para realizar tu solicitud de moratoria.